Visto el escrito de Convenimiento de fecha 3º/12/2014, suscrito por los ciudadanos CECILIA ELIZABETH LUQUE MORENO, JOSÉ ALBERTO LUQUE MORENO, JOSÉ JAVIER LUQUE MORENO Y LUIS ARGELI LUQUE RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.998.589, 17.609.910, 17.609.913 y 17.609.912, respectivamente, en su carácter de demandados del presente juicio, asistidos de abogado, mediante el cual exponen: que convienen en los hechos como en el derecho de la presente demanda, en virtud de que es cierta la unión concubinaria sostenida entre la ciudadana ANCELMA DEL CARMEN MORENO y su padre FRANCISCO ARGELI LUQUE RODRÍGUEZ, así mismo que la mencionada relación concubinaria inicio el día 4º de Marzo de 1981 y culminó el día de la muerte de su padre en fecha 6º de Agosto de 2014, igualmente convienen en que la ciudadana ANCELMA DEL CARMEN MORENO, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente el correspondiente al 50% de las gananciales c.....