En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del imputado ANGULO LINO RAFAEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.593.862, de que se decrete el archivo de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del imputado de autos, relacionado a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena oficiar al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, informando el cese de la presentaciones. .....