En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el ordinal 5° del artículo 340 del Código eiusdem, referida a la falta de indicación del los hechos y fundamentos de derecho y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el ordinal 4° del artículo 340 del Código eiusdem, referida a la falta de precisión y determinación del objeto en el presente juicio y así se decide. Por lo cual, se ordena al demandante subsanar.....