Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Wilmer José Desiderio Ramirez, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.940.874, representado judicialmente por los abogados en ejercicio Wilfredo Chompre Lamuño, Luis Arturo Hidalgo, Edgar Chompre, Grgeorio Hernandez Castillo, Germary Tibisay Hernandez y Gabrielis Urquiola, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos 34.179, 87.343, 268.380, 256.601, y 146.127, respectivamente, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas (CICPC)