En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada, ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRÌGUEZ Y LUIS ENRIQUE RODRÌGUEZ SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.231.430 y 18.327.297 respectivamente, hasta cubrir la cantidad de Mil Cien Dólares (1100$), en divisa americana, o el equivalente a su valor según la tasa del día, según el Banco Central de Venezuela, que incluye el doble de la cantidad demandada; con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cant.....