En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MANUEL EDUARDO RICO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.090.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.906, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la decisión de fecha Diez (10) de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, fije nueva oportuni.....