ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ISMAEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-2.479.155, nacido en fecha 17-06-1.954, natural de Santa Ana Estado Tachira, soltero, hijo de RAMÒN MARÌA CONTRERAS (F) Y MARTINA CONTRERAS (F). De conformidad con la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 1ro. Por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en aplicación del principio de extraacitivdad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en su artículo 553.
En tal sentido se le impone al penado: ISMAEL CONTRERAS CONTRERAS, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Laborar en forma efectiva en la Parroquia la Milagrosa, cumplir debidamente el horario de trabajo y con las obligaciones, respetando .....