Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: CULPABLE al Ciudadano LUCIO SIMÓN BOLÍVAR CABRERA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, soltero, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.554.177, hijo de Ramón Maldonado y de Juan José Bolívar, residenciado en el Barrio Dios Con Nosotros. Calle Ezequiel Zamora. Casa No. 130. San Fernando de Apure; de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente del 20-10-00 al 15-03-05, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ADALBERTO BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 11.239.582; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12.....