DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional que intentaran los abogados en ejercicio Eglis Sikiu Alvarez y Wilmer José Quintana, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad personales Nos: 11.989.661 y 8.193.343 respectivamente, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado venezolano bajo los Nos: 87.308 y 96.943, domiciliados en la calle Bolívar, Edificio "Río Apure", Primer Piso. Oficina 1-2 de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure; en nombre y representación, como apoderados judiciales, del ciudadano: Vicente Ferrer Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.255.194; por la presunta violación de las garantías Constitucionales contenidas en el Art. 115 de .....