DECISION:
Por tal motivo, este Tribunal actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: casa de Mampostería techo de acerolit, con estructura de metal, una habitación; con cocina y dos baños, un comedor con una extensión de 10 metros de largo por dos (02) metros de ancho; también se deja constancia de la existencia de un pozo profundo con bomba manual, una tanquilla de concreto, un corral de madera, cuatro (04) comederos con piso de cemento y estructura de hierro en la misma existe un aproximado de 30 hectáreas(30 Has) sembrada de pasto introducido Humidicola, tal como se evidencia en el acta de inspección, que riela a los folios 33 AL 38 del presente expediente y realizada por éste Tribunal, construidas sobre un lote de terreno denominado "La Molinera", ubicada en los Baldíos de Achaguas, Sector Mango Solo,.....