ÚNICO: Declara inadmisible, con sustento en el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 314 eiusdem, la pretensión planteada el 19-9-2014 por los Abgs. HENRY ABNER RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO LOPEZ DIAZ, Defensores de BENJAMIN JOSE CAMPOS, contra la decisión dictada el 17-9-2014 por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, mediante la cual admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el antes mencionado ciudadano, por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal.