Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: Se deja SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra al Mujer en el estado Apure, en fecha 09/10/17, por lo que se ordena oficiar a los órganos de seguridad; SEGUNDO: Queda el penado con la obligación de cumplir con las siguientes medidas: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure; 2.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir cuatro (04) charlas tendientes a modificar su conducta vio.....