PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional contra sentencia, incoada por los Abogados Jean Carlos Martínez y Carlos Verenzuela Aguirre, actuando en su carácter de accionantes en amparo de los ciudadanos Carlos Alberto Gallegos y Josmil Leonardo Cabello Tortoza, plenamente identificados a los autos, a quienes se les sigue la causa signada con el Expediente N° 3C-23.033-24 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), ante el Tribunal denunciado como agraviante, por la presunta comisión de los delitos de retraso u omisión intencional de funciones, tipificado en el artículo 69 de la Ley contra la Corrupción, y agavillamiento, sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en contra del fallo dictado el 16-12-2.024.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional contra sentencia, incoada el 26-12-2.024, por los abogados Jean Carlos Martínez y Carlos Verenzuela Aguirre, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 18 numeral 1° de la Ley Orgánic.....