DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA del acto mediante el cual se practico la detención policial del ciudadano: JUAN ALEXANDER LANCACHO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.254.598, de conformidad a las previsiones del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como quiera que se hace necesario establecer la verdad de los hechos en la presente investigación en la cual se hace necesario la practica por parte del Ministerio Publico de las diligencias tendientes a hacer constar su comisión, la responsabilidad de sus autores, lo procedente en el presente caso es acordar con lugar la solicit.....