Por cuanto este Tribunal observa que se ha cometido un delito en audiencia ya que existe contradicción entre la declaración rendida por la testigo en la audiencia de prueba anticipada de declaración de testigo por ante el tribunal de control en fecha 13-08-04, dada bajo juramento y la declaración dada en el día de hoy en la celebración del debate oral y público también bajo juramento y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal acuerda la detención de la testigo Keila Evelin Nieto Reyes, ya identificada, se acordó el levantamiento de la presente acta con los hechos ya expuestos. Queda la imputada Keila Evelin Nieto Reyes a las ordenes de la Fiscalía XII de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito en audiencia previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se proceda a la investigación. Se anexa a la presente acta: 1.- Copia certificada de la .....