Razones que conlleva a este Tribunal de Juicio a decretar SIN LUGAR la solicitud de revisión realizada, por considerar que no se encuentran debidamente satisfechos, los requerimientos señalados en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en el sentido de que se persisten las misma circunstancias que motivaron la Privación de Libertad del acusado en su debido oportunidad legal.
TERCERO: En cuanto a lo pretendido por la defensa privada, en que se decrete la nulidad absoluta de las actuaciones y en consecuencia la plena libertad del acusado, es necesario llevar a cabo una reflexión Jurídica, a los efectos de decidir lo pedido por la defensa privada, tomando en consideración que se encuentra en Juego, derechos fundamentales que son afectos de todos los ciudadanos inmersos, en nuestra constitución Bolivariana y demás leyes de la República, referentes a un justo acceso a la Justicia y un garantizado debido proceso y los cuales tienen rango constitucional en los artículos 26.....