este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSÉ ASUNCIÓN ECHENNIQUE OJEDA y BRIGIDA FRANCISCA CASTILLO YNFANTE, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, en fecha 01 de octubre de 1.971. Según consta del Acta de Matrimonio N° 11 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abg., Anaíd Hernández Zavala La Secretaria,
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