este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSIÒN DE ALIMENTOS que el ciudadano WILLIAMS DAVID BAEZ debe cumplir a partir del 28-02-06. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 511 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 06-451. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.....