este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Euclides Rodríguez Rondón y Teodulia Josefina Salazar Silva, el cual contrajeron por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Puerto Páez Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21 de Febrero del 1.977.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 01 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.....