ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que la Representación Fiscal presente algún Acto Conclusivo de la investigación y en consecuencia se de fin a la fase preparatoria en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia dictar EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este Juzgado en fecha 11-02-2009, en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por lo que se amplían las presentaciones impuestas, debiendo realizar presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días, todo ello de conformidad con lo establecido en el a.....