Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-12.103-09, seguida contra el ciudadano EUGENIO MISAEL VILLEGA REBOLLEDO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.616.775, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Parroquia Rincón Hondo Vecindario Araguayana Municipio Muñoz del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y contemplado en el Artículo 415 del Código Penal vigente; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JU.....