Vista la anterior declaratoria, pasa de seguidas quien suscribe, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la querella interpuesta y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibiliad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenc oso Administrativa, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con el articulo 31 de la Ley que rige la jurisdicción, en consecuencia notifíquese a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Achaguas del estado Apure; igualmente procédase a la citación del Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines que de contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; igualmente se le solicit.....