Por tratarse la TRANSACCIÓN de un contrato cuyas condiciones para su existencia en el presente caso están verificadas, como los son el consentimiento, objeto (posible, licito determinable o determinado) y causa licita (art 1141 del Código Civil), requisitos estos comprobados con todas las actuaciones realizados por este Tribunal, considera quien aquí decide procedente la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, una vez quede firme la presente decisión se ordena expedir por Secretaria, dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del Escrito de Transacción, conjuntamente con esta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de Homologación.
Se declara concluido el presente juicio. Y en cuanto a la .....