Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Incompetente este Tribunal Superior Agrario, y como consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para que continúe conociendo de la presente solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria y a las Bienhechurías Agrarias, de acuerdo a lo establecido en la sentencia número 0291 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de agosto de 2019, con ponencia de la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella. Líbrese oficio.