CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILSON IVAN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en relación con la Primera denuncia planteada en el capítulo I de su escrito recursivo, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-02-2005. En consecuencia, se repone el proceso que nos ocupa al estado de que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que produjo la decisión revocada, fije y celebre nuevamente el referido acto con prescindencia de los vicios que dieron motivo al presente pronunciamiento, atendiendo a lo previsto en los artículos: 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.