De madera que, visto que el desistimiento del procedimiento expresado en la audiencia de prolongación por la trabajadora co-demandante de autos, ciudadana LAURISMAR MARIUSKA DE SOUSA AREVALO, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, acuerda el desistimiento del procedimiento del cobro por prestaciones sociales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo