Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMISIBLE del Recurso de Apelación interpuesto por JOSÉ FREDELINO PERNÍA ARAQUE, en su carácter de Defensor Privado del acusado ALEXIS RAMÓN MEDINA AYALA, contra la sentencia definitiva de fecha 18-11-2008, y publicada el texto íntegro de la sentencia, en fecha 04-12-2008, por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la cual declaró, CULPABLE, al ciudadano antes mencionado, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 409 del Código Penal; endilgado por el Fiscal del Ministerio Público, en la causa 1U-411-08, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1678-09, fundado a tenor de lo dispuesto, en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa, a la falta de motivación de la sentenc.....