. En fuerza de los antecedentes del caso, tomando en consideración lo ofrecido por el obligado alimentario y que es la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), y aceptado por la progenitora accionante como ya se dijo, no es otra cosa que la manifestación indubitable de que llegaron a un acuerdo al respecto, Dichas cantidades serán retenidas por el patrono en las oportunidades a que sea cancelado su sueldo Mensual y en los meses de Agosto, y Diciembre, de cada año como bonificación especial por concepto de uniformes, útiles Escolares, y festividades navideñas, el 50% para dichos gastos adicional a la Obligación de Manutención, las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 01660407134073001431, a nombre de la solicitante. Este Juzgado Primero del Municipio Muñoz, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Arti.....