DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Monasterio Rattia Durman Alexis, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.838.952, Plana Tovar José Rafael Titular de la Cedula de Identidad N°12.204.816, Santana B. Manuel Avelino Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.394.326, Meléndez Pineda William Alfonso. Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.557.352 y Monasterio José Mauricio Titular de la cedula de Identidad Nº 9.871.060, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establec.....