este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 6, ordina 5. de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por EGDUAR ANTONIO OLIVARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.328.834, debidamente asistido por el profesional del Derecho, Abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, también venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.936.795, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.119, en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Septiembre del año 2.011, cursante a los folios 68 al 76 del cuaderno de medidas del expediente 2......