asimismo, que si conocieron a la Decujus JUANA PEREZ; que si saben y les consta que la Decujus JUANA PEREZ falleció ab-intestato en el lugar y en la fecha indicada en el libelo de la demanda; e igualmente, que los ciudadanos CARMEN RAFAELA PEREZ, OVIDIO RAMON PEREZ, BLAS CEFERINO PEREZ, HILARIO VALENTIN FLORES PEREZ, ASUNCION MARIA PEREZ, LUSIDA AUSTENCIA PEREZ, SUSANA MARGARITA PEREZ DE MORENO y FELIPA RENATA PEREZ, son los únicos y universales herederos de la Decujus JUANA PEREZ. Y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN RAFAELA PEREZ, OVIDIO RAMON PEREZ, BLAS CEFERINO PEREZ, HILARIO VALENTIN FLORES PEREZ, ASUNCION MARIA PEREZ, LUSI.....