En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal ordena al solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE MONSERRATE JIMENEZ, anteriormente identificado para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a consignar el documento del Hierro y el Certificado de Vacunación, recaudos correspondientes que obligatoriamente requiere este tribunal para pronunciarse sobre la Admisión de la Solicitud con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negara la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
SECRETARIO TEMPORAL.-
En la misma fecha se le dio entrada en el libro de Solicitudes bajo el Nº SA-0838-18
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
SECRETARIO TEMPORAL.-
AAFT/LAPR /hdsr.-
Sol. Nº SA-0838-18