DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), en sus condiciones de Hijos del De-Cujus JONNY JOSE MOSQUEDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.874.108, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS".-