Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano TITO IGNACIO BALLÉN IZQUIERDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de extranjero No. V-83.007.976, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Extensión, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.