Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ANGEL NOLBERTO ESTEVES OLAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.626.162, soltero, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido 14-02-1993, de profesión u oficio técnico en informática, residenciado en el sector Los Laureles, vía Caucaguita, calle principal, casa Nº 06, por la primera entrada, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DURAN DURAN ELISEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Proces.....