DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara;
UNICO: Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que este Tribunal se constituya en el aeropuerto las Flecheras de esta ciudad. No obstante a lo anterior se insta al Ministerio Público a fin de que, como órgano investigador determine y verifique el uso que se le esta dando a los vehículos sobre los cuales se dicto su incautación en fecha 13 de Agosto de 2011. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.