Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-"A" instaurada por los ciudadanos: CONTRERAS JOSE ALEXIS y ROMERO CADENAS MAIRA CRISELDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.583.644 y V-12.573.656, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha: 29-05-1.992, asentada en el Acta numero Veintiuno (21).-