Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano MANUEL ALEXIS ZAPATA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.470, debidamente asistida por el Abogado CASTILLO BETANCOURT MARCOS ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.101, en contra de la ciudadana CHRISTIAN GREYS ZAPATA SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.814.232, fundamentada en el artículo 185, ordinal segundo (2°) y Ordinal Tercero (3°) del Código Civil venezolano vigente, es decir, "Abandono Voluntario" y "Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común".-