IV
Dispositiva:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en sede Constitucional, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Abogados JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PÉREZ y YINET ELISA ROSELVA SPECA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-9.876.466 y V-11.240.629, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.119.712 y 187.729, respectivamente, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAFAEL EUGENIO VELÁZQUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.192.515, y de este domicilio, contra la Sentencia dictada en fecha 09 de Junio del año 2.014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripci.....