Por cuanto el ciudadano OSCAR CIPRIANO VIVAS PÉREZ, desempeñaba el cargo de Sub-Secretario de Protección Civil, de los clasificados como de Libre Nombramiento y Remoción, tal y como se evidencia del escrito libelar y de los recaudos anexos, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano OSCAR CIPRIANO VIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.592.795 contra la Gobernación del Estado Apure, y acuerda DECLINAR la competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida, al referido Tribunal. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ,
Abog, ANA TRIN A PADRÓN ALVARADO
LA SECRETARIA,
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