PRIMERO: Revisadas como han sido las causas llevadas por este despacho, se evidencia que en la causa seguida al ciudadano penado CABELLO PEDRO PABLO, se cumplió con lo establecido en la Sentencia N° 2720 de fecha 04-11-02, acordando la destrucción de las sustancias decomisadas. En lo que respecta a la causa seguida a la ciudadana penada DIAMOND de SALAZAR GEORGINA, no se dio cumplimiento con lo indicado en dicha Sentencia por cuanto no fue acordada su destrucción.
SEGUNDO: Niega la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 27-04-05, de que se apertura el procedimiento de destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a la causa llevada a la penada DIAMOND de SALAZAR GEORGINA, por no cumplir con los señalamientos establecidos en la Sentencia N° 2720, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, de fecha 04-11-02.
TERCERO: Acordada como ha sido la destr.....