DECISIËN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud Abogado Juan JosÚ Barrios Padr¾n, de que se libre Orden de Aprehensi¾n, y en cuanto a la ausencia del acusado y de la defensa, lo procedente es imponerle al acusado el garantizar que en la pr¾xima oportunidad fijada para que tenga lugar la realizaci¾n del juicio oral y p·blico, su comparecencia y la comparecencia de su Abogado defensor, de lo contrario habrß de nombrßrsele defensor p·blico, puesto que no puede permitirse abuso de incomparecencia por el s¾lo hecho de encontrase en libertad, pues en todo caso lo contrario podr?a ser interpretado como actuar de mala fe. Lo antes expuesto, estar?a conforme tambiÚn al contenido de la sentenci.....