Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que se cumplen con los requerimientos legales para la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MARCOS JOSÉ ASCANIO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.482.919, de ocupación chofer, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 03/04/1974, residenciado en el Barrio Guamachito, Calle 4, Casa No. 42, detrás del Restaurante Carne en Vara Don Jesús, Estado Guarico, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Pro.....