este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400.oo), que comprende el doble de diez (10) mensualidades de Obligación Alimentaria atrasadas más Bonificación de fin de año 2007 y Doce (12) mensualidades futuras a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) cada una. Para la ejecución de la medida se acuerda comisionar Amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar la respectiva Comisión y remitirla con oficio.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
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