DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los 40 ultimo aparte, artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Se tiene como no cumplido el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado WILLIANS GABRIEL MONTOYA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 20.092.541, en fecha 08-07-2005, a favor de la victima Leoncio Maria Benares.
SEGUNDO: Vista que en fecha 08-07-2005, oportunidad en la que fue celebrada la Audiencia Preliminar, el ciudadano WILLIANS GABRIEL MONTOYA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 20.092.541, admitió los hechos a los fines de proponer acuerdo reparatorio, este Tribunal pasa de seguida a CONDENARLO .....