(...) este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos: 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar el Escrito de Promoción de Pruebas, consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.(...)