Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: NO SUBSANADOS DEBIDAMENTE LOS DEFECTOS DE FORMA opuestos por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que no se llenan los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem, en su primera hipótesis por considerar que el monto establecido por la actora por concepto del sexto por ciento (1/6%) fue calculado de manera errónea; en consecuencia se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos establecidos en el artículo 271 íbidem, tal como lo ha reiterado la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de.....