D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE la presente solicitud de demanda de ACCION POR PERTUBACION A LA POSESION AGRARIA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, solicitado por el ciudadano JOEL ANTONIO CASTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.596.017,asistido por la abogada FERNANDA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.683.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°120.865, en su carácter de Defensora Publica Provisoria primera con competencia Agraria. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese c.....