En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.-
2.- ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, ejercido por el ciudadano Ceballos Mejías José Alejandro, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.683.131, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alfredo Arguello Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 147.445, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE (Comandancia General de la Policía del Estado Apure).-
3.- Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar.-