Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 06 de Marzo del año 2024, por los ciudadanos: TORRES RODRIGUEZ MILAGROS ZULIMAR y LARA QUINTO VICTOR DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs V- 30.686.327 y V- 29.893.810, respectivamente, la primera con domicilio en la Urbanización "Las Malvinas", casa S/N, específicamente en la entrada de la fe, teléfono: 04243196382, y el segundo con domicilio en "Rómulo Gallegos", calle 24 de Julio, casa S/N, quienes son padres biológicos de la niña: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante la cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce l.....